Renta Vitalicia Previsional
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¿Cómo se realiza mi liquidación, ¿quién me paga?
A partir del haber mensual marzo 2009, tu renta es transferida a la ANSeS, quien abonará en un único pago tus haberes mensuales. Es decir, ANSeS acreditará en tu cuenta bancaria (de Santander Río, Provincia, etc.) los importes de reparto y capitalización en forma conjunta, efectuando los descuentos correspondientes a Obra Social, a los efectos de otorgarte la asistencia médica obligatoria para jubilados y pensionados. Este cambio se produce por la vigencia de la Resolución Conjunta ANSeS Nº 87 – SSN Nº 33773/09.
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¿En qué fecha voy a cobrar si mi renta es transferida a la ANSeS?
La fecha de pago será de acuerdo al cronograma de ANSeS. Te sugerimos consultar en su página web www.anses.gov.ar
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Los recibos de haberes de las rentas transferidas a la ANSeS, ¿quién los entrega?
A partir del haber mensual marzo 2009, los recibos de haberes serán entregados por el banco donde cobrás tu jubilación o pensión. O bien podrás retirarlo en cualquier cajero automático con tu tarjeta de débito.
En ese recibo se detallará el importe de los conceptos de capitalización más los de reparto. La compañía no emitirá los recibos de las rentas transferidas a la ANSeS.
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¿Voy a seguir cobrando a través del mismo Banco, qué tengo que hacer con la caja de ahorro?
Sí, tu caja de ahorro debe seguir vigente, ya que ANSeS deposita y depositará allí tus pagos. Por ello te solicitamos “no cerrar la cuenta” hasta tanto recibas notificación de parte de la compañía.
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¿Quién hará efectivo el pago de las asignaciones familiares y la ayuda escolar de quienes fuimos transferidos al ANSeS?
Las asignaciones familiares, ayuda escolar y todo haber a cargo de ANSeS será abonado por dicho organismo junto con sus haberes mensuales. Por ello te sugerimos dirigirte al ANSeS ante cualquier consulta relacionada con estos conceptos.
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En mi liquidación no tengo componentes estatales ¿Voy a pasar al Estado?
No, seguirás percibiendo tus rentas mensuales como lo hacías habitualmente. En tu caso no hay cambio alguno.
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¿En qué fecha voy a cobrar si no tengo componente estatal?
La disponibilidad de los próximos haberes mensuales será entre el 1° y 5° día hábil de cada mes.
La compañía durante todo este tiempo priorizó la calidad de servicio al cliente poniendo a disposición sus haberes el 1º día hábil del mes; pero debido a la nueva normativa (ANSeS Nº 87 – SSN Nº 33773/09) que determina modificaciones en la forma de liquidación de las rentas previsionales, nos vemos obligados a poner a disposición sus pagos dentro del plazo establecido en las condiciones particulares de tu póliza.
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Si mi renta es liquidada por Origenes, ¿Cómo obtengo mi recibo de haber previsional?
Ingresando a nuestro portal, con tu usuario dispones hasta los últimos 6 recibos.
Seguros de Retiro
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¿Qué es un seguro de retiro?
El Seguro de Retiro es un sistema optativo y complementario a la jubilación estatal. Parte de un sistema de capitalización en el cual el fondo que acumule la persona dependerá exclusivamente de los aportes que realice, más los intereses que gane de acuerdo a la rentabilidad de las inversiones de la compañía.
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¿Qué Beneficios tiene?
– El asegurado elige el monto de sus aportes en base a su capacidad de ahorro o expectativa de renta a cobrar.
– Puede aumentar o disminuir o dejar de pagar sus aportes sin que implique intereses punitorios adaptando así su plan a distintos momentos que le toque vivir.
– Según normativa vigente (Decreto 59/2019) ahora podés deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias los pagos en concepto de primas a seguros de retiro y de vida: hasta $18.000 en 2020 y hasta $24.000(1) en 2021.
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¿Cómo pago mi seguro?
El Asegurado puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:
– Por débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros (Gasto de Cobranza Bonificado).
– Por débito en tarjeta de crédito (Visa / Amex / Mastercard / Tarjeta Naranja).
– Por pago mis cuentas, podés pagar tu prima ingresando directamente a “pago mis cuentas” o a través de tu banco. El código de pago es el número de tu póliza.
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¿El Asegurado recibe información sobre el estado de su cuenta?
El Asegurado puede acceder en cualquier momento a toda la información referente a su Seguro, de la manera más fácil, rápida y segura, ingresando a través de nuestro portal de autogestión Orígenes Online.
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¿Qué puedo consultar en el sitio web?
– Consultar el Saldo de tu Póliza.
– Consultar los Movimientos de los últimos 6 meses.
– Consultar los movimientos pendientes de aplicar.
– Imprimir Informe Semestral.
– Realizar Pagos Extraordinarios online.
– Realizar pagos a través de Pago Mis Cuentas.
– Imprimir tu Cupón de Pagos para pagos por ventanilla.
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¿Se pueden realizar rescates sobre los fondos acumulados?
Sí, puedes rescatar el dinero que tienes acumulado en tu cuenta en cualquier momento. Si, deseas realizar un rescate parcial podés hacerlo desde nuestro portal y contar con el dinero en 72 has si tenés registrado tu CBU.
En caso de contratación del seguro en dólares: El contrato será suscripto en dólares estadounidenses y todas las obligaciones de la Póliza se expresarán en ésta misma moneda. Para el ingreso de primas se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Minorista de cierre del día anterior a la fecha de ingreso de los fondos.
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¿Qué cargos existen?
– Impuestos/Tasas (Superintendencia): 0.6% sobre la prima que aporte.
– Cargos por mantenimiento: $4, luego del año $1.
– Cargo por cobranza: únicamente si se abona con tarjeta de crédito (3% producto universal)
– Cargo por administración de inversiones: 0.20% en universal. En ahorrista depende del fondo acumulado.
– Cargo por sobrerentabilidad: la CSR participa de un % adicional del rendimiento que obtiene de las inversiones para sus asegurados en los meses en que el rendimiento obtenido supere el límite especificado. (20% del excedente cuando la rentabilidad supere el 12% anual)
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¿Existen quitas por rescate?
Sí, al solicitar un rescate PARCIAL o TOTAL, la compañía realizará una quita de acuerdo con el plan contratado y teniendo en cuenta el momento de vigencia de tu póliza cuando solicites el rescate.
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¿Qué son las reservas matemáticas?
Las reservas matemáticas son los aportes acumulados por el asegurado durante su etapa activa más el rendimiento garantizado.
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¿Existe un rendimiento mínimo garantizado?
Sí, el Rendimiento Mínimo Garantizado para pólizas en Pesos es del 4% anual, según lo establece la Superintendencia de Seguros de la Nación; y para pólizas en Dólares es del 1% anual. Este rendimiento se aplica a los fondos aportados por el Asegurado.
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¿El asegurado está obligado a realizar el aporte estipulado y con la periodicidad establecida?
No, el asegurado puede modificar la periodicidad y el monto estipulado en cualquier momento. La compañía no cobrará intereses punitorios, ya que el aporte es voluntario. Sin embargo, la modificación en los aportes generará un cambio en el fondo acumulado y renta proyectada inicialmente.
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¿Se pueden realizar aportes extraordinarios?
Sí, podés realizar aportes extraordinarios en cualquier momento, como también podés elegir el monto y la periodicidad para efectuar dichos aportes. Ingresando en nuestro portal de autogestión ORÍGENES ONLINE podés hacer Pagos Extraordinarios Online.
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¿Cómo está formado el fondo del asegurado?
El fondo del asegurado está compuesto por diferentes fondos denominados:
– Fondo de primas: Cuenta a donde se depositan los aportes realizados por el Asegurado netos de gastos, tasas, impuestos, cargos por rescates, etc., más los Intereses Garantizados (4% anual en pesos y 1% anual en dólares).
– Fondo de fluctuación: Cuenta en donde se depositan los Intereses Excedentes de la rentabilidad que Orígenes obtuvo para el Asegurado, por encima de la Rentabilidad Mínima Garantizada.
La suma de ambos fondos constituye el fondo acumulado: Fondo de Prima + Fondo de Fluctuación.
El asegurado (o beneficiarios en el caso de fallecimiento) pueden acceder a este fondo, siempre que sea positivo, en los siguientes casos:
– Fallecimiento del asegurado.
– Invalidez total y permanente del asegurado.
– Rescate total.
– En el momento del retiro del asegurado.
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En caso de que el asegurado fallezca, ¿qué pasa con el fondo acumulado?
Si el asegurado designó oportunamente a los beneficiarios, el fondo acumulado será repartido entre éstos, de acuerdo con los porcentajes que el asegurado haya informado. En el caso contrario, los herederos legales serán quienes reciban el fondo acumulado.
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¿La edad de retiro es elegida por el asegurado?
Sí, el asegurado podrá elegir la edad en la que desea recibir el retiro.
A la hora de cumplir la edad prevista podrá optar por:
– Recibir una renta vitalicia en forma mensual, en cuyo caso, ya no podrá realizar rescates totales ni parciales. Al momento de la cotización, el cliente podrá elegir dentro de las siguientes alternativas: renta vitalicia normal, renta vitalicia extensiva a un sucesor, renta vitalicia garantizada por “n” años (5-10-15 años), renta temporaria.
– Retirar el fondo acumulado. En este caso, no se cobrarán quitas por rescate si correspondiera.
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En caso de optar por una renta vitalicia, si fallece el asegurado, ¿es posible que otra persona siga cobrando el beneficio?
Sí, pero sólo si el asegurado optó por cobrar mediante la opción denominada “Renta Vitalicia Extensiva a un Sucesor” (sólo la cobra un sucesor, esto quiere decir el sucesor designado a la hora de la contratación de la renta. Por ejemplo: si ese sucesor fallece, no se lo puede reemplazar por otro).
También podrá hacerse extensivo el pago del beneficio en el caso de haber optado el titular por una Renta Vitalicia Garantizada por “n” años. En ese caso, si el titular fallece antes del período acordado, se le paga a algún otro beneficiario.
Seguros de vida – Individuales
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¿Qué es un seguro de Vida?
El seguro de vida es una protección para tus seres queridos en caso de tu fallecimiento.
Se trata de un sustento económico que recibirán tus beneficiarios a través de una compañía de seguros. Para ello se debe firmar un contrato y realizar una serie de pagos periódicos o primas. El monto de estas primas depende de factores como su edad, sexo, historia médica y otros detalles. Algunas pólizas pueden requerir exámenes médicos.
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¿Cómo cambio mis beneficiarios, dirección, o cualquier otra información de mi póliza?
Podes comunicarte con el Centro de Atención al Cliente por teléfono 0810-666-8484, correo electrónico o web chat para poder informarte el procedimiento que corresponda según tu Seguro adquirido.
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¿Cuál es el beneficio impositivo que puedo tener al contratar un seguro de vida?
El seguro de vida tiene previsto deducciones anuales del impuesto a las ganancias.
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¿Cuál es el importe que puedo deducir?
Se puede deducir hasta un importe de 18.000 pesos anuales. Los seguros beneficiados son los seguros de vida que cubren el riesgo de muerte, de vida con ahorro y el seguro de retiro. El importe aplica indistintamente por cada uno de ellos. A partir del año 2021 el importe a deducir se eleva a $ 24.000.
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¿Cómo se calcula la deducción?
No hay que hacer ningún cálculo, simplemente el beneficio se traduce en la deducción de las primas pagadas hasta el límite correspondiente a cada año de la base imponible del impuesto.
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¿Solo puedo deducir por un seguro o si tengo más de un seguro puedo deducir todos?
La deducción opera por cada seguro contratado. Por lo tanto, existe la posibilidad de deducir hasta 3 veces el importe de la deducción admitida.
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¿La deducción aplica sólo para seguros nuevos o también para pólizas vigentes?
Se aplica a todos.
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¿Tengo que realizar algún trámite adicional para que aplique la deducción?
Simplemente informarle a tu empleador a través de los formularios previstos a tal efecto, o a tu contador si sos autónomo, para cuando haga tu declaración jurada.
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¿Ese importe es fijo por los próximos años?
Está previsto que el importe de $ 18.000 para el período fiscal 2020 se eleve a $ 24.000 para el 2021.
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¿Qué sucede en el caso que el asegurado no haya declarado ningún beneficiario?
En caso de no existir beneficiarios designados, la indemnización se abonará a los herederos legales que surgieran de la Declaratoria de Herederos (parte del trámite sucesorio), la cual deberá ser extendida por el juez que entiende en la sucesión.
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¿Qué sucede si el beneficiario fallece?
Si tiene un (1) beneficiario designado y fallece con anterioridad al asegurado (Sin que este haya realizado nueva designación), el beneficio es de los herederos legales del asegurado.
Si tiene un (1) beneficiario designado y fallece con posterioridad al asegurado el beneficio es de los herederos legales del beneficiario.
Si tiene más de un (1) beneficiario designado y fallece uno de ellos con anterioridad al asegurado el beneficio se distribuye en partes iguales entre los beneficiarios restantes.
Si tiene más de un (1) beneficiario designado y fallece uno de ellos con posterioridad al asegurado la parte proporcional del beneficio que le hubiera correspondido al beneficiario fallecido se distribuye en partes iguales entre los herederos legales de dicho beneficiario fallecido.
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¿Qué ocurre si el beneficiario es un menor de edad?
En caso de ser un beneficiario menor de edad la indemnización será abonada al representante legal del menor mediante la acreditación de dicha circunstancia o conforme lo indique sentencia judicial mediante oficio.
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¿Cómo y a través de qué medios gestiono el pago del seguro?
Los pagos se pueden gestionar mediante transferencia bancaria, débito en cuenta, tarjetas de crédito habilitadas y rapi pago, este último aplica únicamente para pagos en efectivo autorizados de personas físicas que tengan la cobertura de vida, accidentes personales y salud.
Seguro de Bolso Protegido
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¿Cómo puedo adquirir el seguro?
Comunicándote al 0810-999-8484 o bien acercándote a nuestra sucursal ubicada en Av. Corrientes 1166, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con motivo del COVID-19, nos quedamos en casa. Momentáneamente nuestra sucursal permanece cerrada al público.
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¿Qué cubre el seguro de bolso protegido?
Cubre el costo en que incurre el Asegurado en el caso de robo y/o hurto de su cartera, maletín, mochila, bolso, billetera o riñonera, el contenido y documentos personales, tarjetas, y llaves incluidos en el mismo, ya sea por su robo o hurto.
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¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
En ambos delitos, una persona se apodera de un bien ajeno. La principal diferencia entre ambos es que en el robo existe la fuerza, intimidación o violencia para logar el objetivo.
Si bien el hurto también tiene como objetivo apoderarse de un bien ajeno, en este no existe la fuerza, la intimidación o la violencia. El individuo simplemente se adueña del bien.
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¿Cómo solicito los servicios de asistencia?
Comunicándote al 0800-444-0384 . Para hacer efectiva la solicitud del servicio, deberás tener a mano tu número de póliza, que será corroborada por el operador junto con tus datos personales.
Seguro de Robo en Cajeros
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¿Qué cubre?
cubre al Asegurado ante un asalto en la ocasión de extraer dinero de un Cajero Automático, en el lugar o en las inmediaciones hasta un radio de 150 mts. de la locación del cajero. Se restablece el dinero robado hasta la Suma Asegurada contratada.
También puede incluir el robo/hurto de los documentos personales y muerte accidental en ocasión de dicho robo.
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¿Qué cubre el seguro de bolso protegido?
Cubre el costo en que incurre el Asegurado en el caso de robo y/o hurto de su cartera, maletín, mochila, bolso, billetera o riñonera, el contenido y documentos personales, tarjetas, y llaves incluidos en el mismo, ya sea por su robo o hurto.
Sucursal: Av. Corrientes 1166 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horarios de Atención en Sucursal:
Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Nº de Inscripción en SNN:
Orígenes Seguros S.A.: 0294
Orígenes Seguros de Retiro S.A.: 0423
Atención al Asegurado:
0800-666-8400
Organismo de Control
www.argentina.gob.ar/snn
La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros y asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn.
Conocé el acuerdo conciliatorio celebrado entre Orígenes Seguros S.A y Asociación de Defensa del Asegurado haciendo CLICK ACÁ. También podes ver la resolución judicial que homologa el acuerdo AQUÍ.
En base a lo requerido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Orígenes Seguros cumple con lo establecido en la Resolución SSN N° 38.477 habiendo desarrollado una Política y un Programa Anti Fraude de Seguros (ver "PROCESOS DE DISUASIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN - Guía de Recomendaciones"). Accedé al documento sobre capacitación "Combatiendo el fraude, el compromiso de Orígenes" haciendo Click acá
Orígenes, en cumplimiento con la Resolución SSN 1.119/2018, posee un Código de Gobierno Corporativo que define pautas técnicas, culturales, organizacionales y regulatorias. Para visualizar el mismo en detalle hacer clic aquí.
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
Orígenes Seguros S.A.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Pollola, Graciela Isabel
SUPLENTE: Lopardo, María Laura
Orígenes Seguros de Retiro S.A.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Belotti, Nancy Carolina
SUPLENTE: Lopardo, María Laura