SEGURO DE VIDA – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT)
Es un seguro de vida para empleados cuyos aportes deberán ser abonados en su totalidad por el empleador con el objetivo de cubrir una indemnización obligatoria según la ley de contrato de trabajo.
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Cobertura principal
Fallecimiento por cualquier causa.
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Coberturas adicionales
– Incapacidad total y permanente
– Incapacidad total y permanente por accidente
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Suma asegurada
En caso de fallecimiento, la suma asegurada corresponde al 50% del salario del empleado, por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
En caso de las coberturas adicionales, la suma asegurada corresponde a un salario del empleado por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO (SCVO):
Es un seguro de vida obligatorio, establecido por el decreto 1567/74, para todo empleado en relación de dependencia. El costo debe ser abonado en su totalidad por el empleador.
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Cobertura principal
Fallecimiento por cualquier causa.
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Suma asegurada
La suma asegurada corresponde a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigor a partir del 1ro de marzo del año siguiente.
SEGURO DE VIDA – CONVENIO MERCANTIL U OTROS CONVENIOS:
Es un seguro de vida obligatorio cuyo pago corresponde dos tercios a cargo del empleador y un tercio a cargo del colaborador. El capital asegurado es fijo según art. 97 del Convenio Mercantil N°130/75 fijado por la Resolución N°204 del MTSS de marzo de 1988.
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Coberturas
– Fallecimiento por cualquier causa.
– Incapacidad total y permanente.
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Suma asegurada
Corresponde a doce sueldos del colaborador “Administrativo categoría A” de dicho convenio.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – TRABAJADORES RURALES (SCVO RURALES):
Es un seguro de vida obligatorio para el trabajador rural permanente amparado en la Ley 16.600. Dicha ley obliga a los empleadores de la actividad rural a amparar a todos sus colaboradores permanentes con un seguro de vida. El costo debe ser abonado en su totalidad por el empleador.
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Coberturas
– Fallecimiento por cualquier causa.
– Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.
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Suma asegurada
La suma asegurada corresponde a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigor a partir del 1ro de marzo del año siguiente.
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