SEGURO DE VIDA – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT)

Es un seguro de vida para empleados cuyos aportes deberán ser abonados en su totalidad por el empleador con el objetivo de cubrir una indemnización obligatoria según la ley de contrato de trabajo.

  • Cobertura principal

  • Coberturas adicionales

  • Suma asegurada

SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO (SCVO):

Es un seguro de vida obligatorio, establecido por el decreto 1567/74, para todo empleado en relación de dependencia. El costo debe ser abonado en su totalidad por el empleador.

  • Cobertura principal

  • Suma asegurada

SEGURO DE VIDA – CONVENIO MERCANTIL U OTROS CONVENIOS:

Es un seguro de vida obligatorio cuyo pago corresponde dos tercios a cargo del empleador y un tercio a cargo del colaborador. El capital asegurado es fijo según art. 97 del Convenio Mercantil N°130/75 fijado por la Resolución N°204 del MTSS de marzo de 1988.

  • Coberturas

  • Suma asegurada

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – TRABAJADORES RURALES (SCVO RURALES):

Es un seguro de vida obligatorio para el trabajador rural permanente amparado en la Ley 16.600. Dicha ley obliga a los empleadores de la actividad rural a amparar a todos sus colaboradores permanentes con un seguro de vida. El costo debe ser abonado en su totalidad por el empleador.

  • Coberturas

  • Suma asegurada

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