¿Qué es una Renta Vitalicia Previsional?

La ley 24.241 establece que la renta vitalicia previsional es una de las modalidades de percepción de las prestaciones del régimen de capitalización. Por intermedio de esta modalidad, se podía acceder a una alternativa con bajo riesgo al momento de optar por el cobro de los beneficios por jubilación ordinaria, invalidez o fallecimiento.

Esta prestación la podían contratar los beneficiarios o sus derechohabientes con una compañía de seguros de retiro de su elección y tenían las siguientes características:

  • Son de por vida (para los titulares y/o cónyuges) y hasta los 18 años para los hijos, salvo que sean personas con capacidades especiales, en cuyo caso es de por vida.
  • Tienen una rentabilidad garantizada del 4 % anual y nunca podían disminuir, pero sí incrementarse en caso de que la tasa testigo informada por la Superintendencia de Seguros de la Nación supere ese porcentaje anual.
  • Cuentan con ajustes mensuales en función de la rentabilidad de las inversiones.

Rentas con componentes estatales

En mi liquidación tengo componentes estatales (asignaciones familiares, complemento de haber mínimo, suplemento por movilidad, pensión por fallecimiento, jubilación ordinaria, etc.)

Denuncia de siniestro – RVP

Documentación a presentar en caso de siniestro de quienes perciben una Renta Vitalicia Previsional:

  • Fallecimiento del Jubilado o Inválido con Beneficiarios acreditados en Póliza

  • Fallecimiento del Pensionado (Prestaciones N° 31 , 32 o 34)

  • Incorporación de Beneficiario Post Morten del Causante

  • Pólizas Ex Consolidar con Fondo de Herencia

  • Pólizas que cuenten con rentas suspendidas anteriores al fallecimiento

  • Modalidad de Presentación